Las cláusulas y plazos que debería conocer si voy a poner una vivienda en alquiler

La duración del contrato de alquiler es una de las primeras cuestiones que debemos tener en cuenta.
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Foto: Andrea Piacquadio / Pexels

Si vives en Guatemala y tienes pensado poner nuestra propiedad en alquiler, debes tener en cuenta una serie de cláusulas y plazos. ¡Toma nota, estos son algunos de ellos!

1. Duración del contrato de mi piso en alquiler

La duración del contrato de alquiler es una de las primeras cuestiones que debemos tener en cuenta. En Guatemala, el plazo del arrendamiento será fijado por las partes (art. 1886 del Código Civil).

Una vez expire el plazo, si no queremos seguir alquilando el inmueble, deberemos notificárselo a los inquilinos, por lo menos con treinta días de anticipación si se tratare de vivienda (art. 1939).

Atención, porque si no lo hiciéramos se produciría lo que se conoce como tácita reconducción arrendaticia, que implicaría que se prorrogaría por defecto.

Además, una vez vence el plazo del arrendamiento, si el arrendatario no devuelve la cosa y el arrendador no la reclama y, en cambio, recibe la renta del período siguiente sin hacer reserva alguna, se entenderá la prórroga el contrato en las mismas condiciones, pero por un plazo indeterminado (art. 1887).

2. Cancelación del contrato de mi piso en alquiler

Como propietarios tenemos el derecho de cancelar el contrato de alquiler antes de tiempo, siempre que el inquilino no cumpla con sus obligaciones (artículos 1930 y 1940).

Es decir, si no paga la renta; si la subarrienda o cede; si lleva a cabo obras sin nuestro consentimiento; o si en ella realiza actividades molestas o ilícitas, entre otros.

En estos casos, por ley tendremos pleno derecho a rescindir el contrato de arrendamiento y, en consecuencia, pedir a los inquilinos que abandonen un inmueble.

3. Plazos forzosos y voluntarios

En los arrendamientos cuya duración se cuenta por años forzosos y voluntarios, estos últimos se convierten en obligatorios “si el
optante no avisa al otro”, con tres meses de anticipación, que terminará el contrato cuando se acaben los años forzosos (art. 1888).

4. El subarriendo

El arrendatario podrá subarrendar en todo o en parte la cosa arrendada si no le ha sido prohibido expresamente, pero no puede ceder el contrato sin expreso consentimiento del arrendador.

El subarriendo total o parcial no menoscaba los derechos ni las obligaciones que respectivamente corresponden al arrendador y al arrendatario, ni altera las garantías constituidas para seguridad del contrato de arrendamiento (art. 1890).

5. Cláusulas oscuras y dudosas

El Código Civil, en su artículo 1889, señala que las cláusulas del contrato, que sean oscuras o dudosas, sobre la duración del arrendamiento, se interpretarán a favor del arrendatario que no haya sido moroso en el pago de la renta.

ADVERTENCIA: Esta noticia no incluye todos los artículos del Código Civil de Guatemala ni de la Ley de Arrendamiento de Tierras, que son la base legal para los arrendamientos en el país.

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