MARN aplaza la obtención de licencias ambientales hasta 2024

El 27 de septiembre de 2024 es la nueva fecha límite para que los proyectos, obras o actividades regularicen su instrumento ambiental.
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Todas las actividades deben contar con un instrumento ambiental, y de no poseerlo debe ser tramitado y gestionar la resolución ambiental. Foto: MARN

El Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales (MARN) dio prórroga al cumplimiento de la regularización de licencias ambientales de todo proyecto, obra, industria o actividades ya existentes, que no hayan cumplido con la gestión.

Con el Acuerdo Gubernativo 298-2022, que contiene las reformas al Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental 137-2016, estableció el 27 de septiembre de 2024 como nueva fecha límite para regularizar su situación.

Antes el plazo límite para la regularización era  el 16 de diciembre de 2022.

La prórroga se autorizó «derivado del incremento en la presentación de solicitudes de instrumentos correctivos para regularización ante el MARN», por ello se consideró necesario ampliar el plazo, se indica en un comunicado.

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Según datos del Ministerio, en 2020 se presentaron 2.510 expedientes para resolución ambientes, 5.603 en 2021 y hasta marzo de 2022, van 935. En esta se incluye también las categorías C y CR.

 

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Sanciones 

Es importante acudir al MARN a presentar el instrumento ambiental que corresponda a cada categoría, toda vez que los proyectos a las que refiere la norma no tengan una denuncia o se haya resuelto el proceso incidental.

Cuando la presentación sea voluntaria al MARN durante el plazo citado, se les impondrá una multa de Q5 mil sin importar la categoría a la que pertenezcan, ya que debieron registrarse antes de comenzar a funcionar.

Licencias ambientales y exoneraciones 

El artículo 123 del reglamento también fue modificado.

Todos aquellos proyectos, obras, industrias o actividades aprobadas antes de la vigencia del reglamento, que no cuenten con licencia ambiental, tendrán hasta el 27 de septiembre de 2024 para contar una.

Para ello deben cumplir con los requisitos determinados por la Dirección de Gestión Ambiental y Recursos Naturales.

Las iglesias, cultos, entidades y asociaciones religiosas con o sin actividades complementarias o conexas, no pagarán el ingreso del instrumento ambiental, ni el trámite para la obtención de la licencia ambiental.

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