Antes de la irrupción del covid-19, prácticamente en ningún contrato de alquiler incluía cláusulas referentes a las condiciones del arrendamiento en el caso de una pandemia, pero hoy en día ese escenario ha cambiado totalmente. En países como España se ha vuelto muy común, es por ello que compartimos la experiencia europea.
En el país europeo, cada día más inquilinos y propietarios buscan dejar ciertos escenarios recogidos en el contrato. Es fundamental tanto para arrendadores como para arrendatarios reflejar en el contrato de alquiler de una vivienda o local comercial saber qué ocurriría en el caso de que los rebrotes.
Muchos ciudadanos tienen la duda de si las ‘cláusulas covid’ son legales, y la respuesta es afirmativa. El objetivo de llevarlas a cabo es para tener claro cómo se actuaría en esta situación hipotética de un nuevo confinamiento y esclarecer el mayor número de dudas al respecto. Repasamos algunas claves:
‘Cláusulas covid’: qué son
No es más que una cláusula incluida en el contrato de alquiler que regulará, en caso de rebrote o un nuevo confinamiento, las condiciones previamente pactadas por propietario e inquilino.
Por ejemplo, pactarían las condiciones en que el inquilino podría abandonar la vivienda y cancelar el contrato de alquiler, con o sin penalización. También, se puede regular una rebaja o aplazamiento de la renta que se aplicaría de manera automática.
Cómo se debe de elaborar una ‘cláusula covid’
Lo más importante y beneficioso para ambas partes es que el contrato de alquiler sea lo más detallado posible, así llegado cualquier momento de incertidumbre frente a un supuesto recogido previamente en el contrato permitirá saber a qué atenerse siempre en cada situación.
¿Se puede solicitar la ‘cláusula covid’?
Se debería solicitar dependiendo de las circunstancias que puedan afectar, y según para que sea el contrato de alquiler. Por ejemplo, el inquilino, ya sea un estudiante universitario, trabajador, etc., podría pedir que el contrato se rescindiera en caso de un nuevo confinamiento.
Soy propietario de un inmueble, ¿qué ‘cláusula covid’ puedo incluir en el contrato?
Lo más inteligente es pactar con el inquilino una cantidad determinada a percibir en caso de un nuevo estado de alarma, de modo que se garantice la renta de la vivienda, en lugar de rescindir el contrato completamente. El objetivo en todo caso es evitar la morosidad.
Hay que tener en cuenta que son ambas partes las que deberán negociar un acuerdo para poner ese anexo por escrito en dicho contrato de alquiler.
Me interesa alquilar una vivienda por unos meses, ¿es posible?
Para hacerlo deben cumplirse una serie de requisitos. Puesto que la duración del arrendamiento se pacta libremente entre ambas partes es posible y legal un alquiler de unos meses o de unas cuantas semanas.
En general, no hay que olvidar que, al margen de la pandemia, siempre es beneficioso que un contrato de alquiler sea lo más detallado posible. Siempre es mejor que recoja todos los supuestos que acuerden las partes, así sabrán a qué atenerse ambos ante cualquier circunstancia.
Con información de: idealista.com
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