El Impuesto Único Sobre Inmuebles, más conocido como IUSI (Decreto 15-98), cumplió más de 20 años. La manera en que grava la compraventa de inmuebles se considera desactualizada, pero ya se tiene una propuesta de reforma.
La iniciativa de ley 5567, pendiente de dictamen por la Comisión de Finanzas del Congreso, pretende modificar los artículos 11 (Tasa al valor), 23 (Modificación de los valores del inmueble) y 3 (Pago del impuesto por entidades financieras) del Decreto 15-98.
Los cambios se plantean porque la forma para determinar el impuesto ha quedado desfasada de la realidad económica nacional y la mayoría de propietarios de inmuebles resultan obligados al pago de la tasa máxima.
«La actual Ley tiene más de 20 años de vigencia y esta totalmente desactualizada para el precio de los inmuebles actuales»
María Quinto García, diputada ponente de la iniciativa 5567.
Actualmente, en el artículo 11, se establecen las tasas de valor para la determinación del impuesto anual sobre inmuebles, se establecen las escalas y tasas siguientes:

El porcentaje de 9 por millar resulta «extremadamente gravosa» ya que es casi equivalente a un pago de un 1% anual del valor del inmueble y genera una carga adicional a los impuestos que ya gravan los ciudadanos.
La propuesta de la iniciativa 5567, presentada por las diputadas de FCN-Nación María Quinto García e Iliana Calle, contempla una tasa única del 2 por millar y dejar exentos a los inmuebles con un valor menor a Q5 mil.
Un factor que considera el proyecto de ley es que, independientemente de la vocación del inmueble, la vivienda en general es una necesidad humana, por lo que es contradictorio que se grave tan fuertemente.
«Para el sector inmobiliario el beneficio sería el de poder dar mejores condiciones de venta de los bienes inmuebles para los potenciales compradores», indica la diputada Quinto García.
«Sería un gran avance para actualizar el mercado inmobiliario, recaudar más y beneficiar la compraventa de inmuebles»
Oscar Chile Monroy, consultor en impuestos sobre la iniciativa 5567.
Para el sector construcción, que mantuvo una tendencia positiva durante el año, la iniciativa ayudaría una recuperación más pronta de la inversión pues se considera que las personas tendrán mayores posibilidades de comprar.
El consultor en impuestos y defensa fiscal, Oscar Chile Monroy, señala que desde el punto de vista de la comercialización de los inmuebles los «liberará». «Si se compra un inmueble, se facturará con el precio real para no tener problemas con el fisco (Superintendencia de Administración Tributraria -SAT-)», explica.
La iniciativa 5567 advierte que la norma actual ha generado mecanismos para evadir la declaración del valor real de los inmuebles para mantenerlos en las escalas inferiores.
«(Da a lugar a) declaraciones inexactas, incluso conductas que podrían considerarse delictivas, que buscan eludir o evadir un impuesto tan fuerte que usualmente recae en inmuebles utilizados como viviendas y no generan renta alguna», se lee.
Un punto adicional a favor de las propuestas es que las municipalidades y el mismo impuesto no se verían afectados en su recaudación, ya que la reducción de la tarifa propiciaría el pago del gravamen. «Se recaudará lo mismo o más», asevera Chile Monroy.
«La reducción de la tarifa tiene como consecuencia la liberación y la libertad de los compradores y vendedores de escriturar y declarar sobre el valor real de la operación«, agregó el experto en temas fiscales.
Más allá de los inmuebles
Si bien gran parte el beneficio de la ley sería para el sector inmobiliario y constructor, las familias guatemaltecas una tendrán mayor posibilidad de adquirir un inmueble propio y quienes tiene un inmueble gozarán de una beneficio en la baja del gravamen de ese bien, según la diputada ponente.
«Esto debería de estimular que más personas declaren el valor real de sus inmuebles, promoviendo la transparencia en las transacciones que se realicen con inmuebles«, comenta María Quinto García.
Por otra parte, la iniciativa obliga al sistema financiero a adaptar las cuotas de los préstamos hipotecarios que actualmente están pagando, gozando también de la disminución de este impuesto.
Las instituciones financieras y crediticias que colecten el IUSI, dentro de cuotas de créditos o cuotas en calidad de fiduciarios, deberán adecuar las cantidades para que reflejen el beneficio de la estandarización de la tasa al contribuyente.
¿Qué es el IUSI?
Es la contribución que los dueños de bienes o inmuebles proporcionan al Estado. La mayor parte de lo recaudado es asignado a las municipalidades. La mayoría ya lo recauda y administra, otras a través del Ministerio de Finanzas. El pago se realiza trimestral o anualmente.