Los diputados del Congreso de la República de Guatemala aprobaron con 94 votos el Decreto 27-2022, Ley de Interés Preferencial para Facilitar el Acceso de la Vivienda Social, que propone una ley de interés preferencial para facilitar el acceso a la vivienda.
El objetivo principal de la Ley es proporcionar acceso a una vivienda digna a todas las personas que actualmente no son sujetos de crédito por los montos a cubrir mensuales para la compra de la misma, a través de una tasa preferencial por parte de las entidades bancarias.
En Guatemala se estima, según la Cámara Guatemalteca de la Construcción, que en los últimos 10 años, se han construido cerca de 100 mil soluciones habitacionales. Con las condiciones actuales, el mercado de vivienda únicamente atiende al 37,5 % de la población.
¡Aprobada la Ley de Interés Preferencial para Facilitar el Acceso a la Vivienda Social! Otra de las iniciativas identificadas como prioritarias por la Comisión de Economía 2020. Crecimiento económico, la UNICA manera de salir de la pobreza y así crear oportunidades para todos! pic.twitter.com/n8nIe9PR9r
— Enrique Montano (@enriquemontanom) April 20, 2022
En ese sentido, la nueva ley de interés preferencial (LIP) pretende atender a la población que hoy en día no pueden acceder a financiamiento bancario para la adquisición de una vivienda, una vez entre en vigencia la ley, más del 62,5 % de la población será atendida (segmentos C y D).
A continuación, te compartimos cuatro puntos, los más importantes, que debes conocer sobre la LIP:
1. Funcionamiento
a. Tasa de Referencia: Tasa promedio de los créditos otorgados por el seguro del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (FHA).
b. Tasa de Interés Subsidiada: Tasa de interés anual que de forma temporal otorga el Estado a favor de las familias necesitadas de vivienda. Dicha tasa de interés se aplicará de la siguiente manera:
1. Del mes 1 al 48 inclusive, el 40 % de la tasa de referencia.
2. Del mes 49 al 84 inclusive, el 30 % de la tasa de referencia.
3. Del mes 85 en adelante, no se aplicará descuento.
c. Tasa Preferencial para Vivienda: Tasa de crédito que paga el beneficiario.
d. Tasa de Interés del Crédito: Tasa de interés que cobrará la institución bancaria que otorgue el crédito.
2. Condiciones para aplicar a la tasa de interés preferencial
a. Ser guatemalteco.
b. Ser persona individual o perteneciente a un grupo familiar que carezca de una vivienda propia.
c. No haber sido beneficiado anteriormente con algún subsidio del Estado.
d. Demostrar la fuente de sus ingresos, ya sea en relación de dependencia o por trabajos, por cuenta propia u otro tipo.
e. El valor del inmueble no puede exceder el equivalente a ciento setenta salarios mínimos, incluyendo la bonificación incentivo.
3. Procedimiento
1. Familia selecciona vivienda y banco
2. Aplican al crédito con tasa preferencial
3. El banco determina si cumple con los requisitos
4. Se presenta constancia de carencia de bienes
5. Banco aprueba el crédito con la tasa preferencial
6. Se escritura el préstamo e inicia la aplicación de la tasa preferencial
7. Banco deduce valor correspondiente a la tasa de interés subsidiada por el Estado de su declaración de ISR.
4. Beneficios de la ley
a. Se atendería a más del 50 % de la población que hoy día no puede optar a una vivienda en la capital e interior del país.
b. Generaría más 25 mil puestos de empleo formales, directos e indirectos.
c. El Gobierno Central percibirá ingresos por IVA e ISR de las nuevas viviendas.
d. Las Municipalidades percibirán ingresos por licencias de construcción y el pago del IUSI de manera permanente.
e. El factor multiplicador en la economía será de Q6,30 por cada Q1 de inversión.
f. El PIB nacional podría crecer un promedio casi del 0,5 % adicional cada año mientras se crean las viviendas.
g. No generará más burocracia.
h. En el primer año de implementación de la LIP la construcción se duplicaría.
¿Cuáles son los beneficios que otorga la Ley de Interés Preferencial para Facilitar el Acceso a la Vivienda Social?
Aquí te lo explicamos: 👇
📜Decreto 27-2022
🇬🇹#CongresoDinámico
🏛️#IXLegislatura
🔎#TransparenciaLegislativa pic.twitter.com/TW8z7MS900— Congreso Guatemala (@CongresoGuate) April 20, 2022
Más detalles de la LIP
Entre los beneficiarios de la Ley se encuentran los matrimonios, parejas en unión de hecho, adultos con familiares dependientes, madres o padres solteros, madres o padres viudos, entre otros sectores de la población.
Asimismo, la nueva Ley faculta al Organismo Ejecutivo para que amortigüe durante los primeros siete años los intereses a pagar, a través de un subsidio de hasta un 40 % de la tasa por los primeros 4 años y el 30 % para los siguientes tres años.
Entre otros beneficios, el Decreto 27-2022 otorgará un período de 10 días de gracia sin el cobro de ningún recargo o moratoria del pago mensual, al momento que el beneficiario se retrase en el abono del mismo.
A este beneficio, también podrán aplicar cualquier persona o grupo familiar en relación de dependencia, además entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Diario Oficial.
Si quieres conocer más sobre la LIP, aquí puedes leer completo el Decreto 27 2022.